En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Celma Yamilet Mercado Salas y Luís Alberto Olivo Malpa, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de la hija menor de edad: Angelliams Elibel, sus padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley, en cuanto a Luicel Carolina, mayor de edad, no está sujeta a la potestad de sus padres por ser emancipada por razón de su mayoridad. La Crianza y convivencia respecto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CO.....