este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000071. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y en consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARIA PINEDA contra la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, todos plenamente identificados a los autos, por los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.