este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda interpuesto por el ciudadano LUIS SIMON BOLIVAR, titular De La Cédula De Identidad V.- 8.524.458, representado por el abogado ANTONIO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.957, contra la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES. C.A. quien deberá pagar los siguientes conceptos: antigüedad e intereses generados por la misma la cantidad de (Bs. 30.149,12); por concepto de utilidades la cantidad de (Bs. 20.357,34) y por concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de (Bs. 8.192,00).
SEGUNDO: Se condena en Costas, de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Repúbli.....