Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Material incoaran los Abogados en ejercicio JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNY JOSEPH DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana ELSA JOSEFINA CÓRDOVA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Morichalito, Los Pijiguaos y titular de la cédula de identidad Nº 10.566.272, demandante en esta causa, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. En consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el art. 201 de la LOPT.