Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar únicamente el 50% del bien señalado anteriormente propiedad del demandado, ya que el otro 50% es propiedad de la parte actora. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar; se nombra correo especial al ciudadano RAMON ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.736, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.152, para que consigne ante el mismo Juzgado Comisionado y efectué todas las diligencias necesarias para la práctica de la medida aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada .....