Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-