IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos JERRY LEONARDY MORLES HERNANDEZ Y CAROL PAULINA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.039.137 y V-16.629.904, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.68.593, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 274, del Libro Nro 3 de Matrimonios del año 202.....