Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: DINA DEL VALLE GIRON y RUJANO RAMIREZ ESPADA, supra identificados,  sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Altos del Atlántico, Parroquia Unare, UD 329, manzana 102, parcela 004 Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar; sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número parcelario 329-102-004, la cual tiene forma regular y un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 M2); alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Avenida Atlántico, una línea recta de veintiún metros (21,00 m) de longitud, que colinda con la parcela 329-102-003; SUR: Calle Capitán León, una línea recta de veintiún metros (21,00 m), que colinda con la parcela 329-102-005 ; ESTE: Parcela Nro. 03, una línea recta d.....