Dispositiva:
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente comisión y practicar el Despacho de Ejecución librado, con motivo de juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión Agraria, según expediente signado con el Nº 43.328 (nomenclatura i.....