Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento declarado en acta de la fecha señalada up supra, conforme a los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem;
SEGUNDO: Se ordena devolver previa certificación en autos los documentos originales consignados que sean solicitados, con excepción de aquellos que por su naturaleza puedan ser certificados;
TERCERO: Se otorga efecto de cosa juzgada al desistimiento declarado. Se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas mediante acta respectiva, ARCHIVESE Así se decide.