Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: En cuanto al primer punto denominado de los medios de pruebas este tribunal NO la ADMITE, por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.En cuanto al segundo punto denominado medios de pruebas, referente a copia de registro mercantil, copia de inspección de fecha 15-02-2008, evidencias fotográficas, uniformes, Informes, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba de testigo, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.En cuanto a lo descrito en el capitulo TERCERO, referente a la prueba de exhibición, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración.....