Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por y en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA CORREIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN CASTILLO, contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2009 por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.