En consecuencia, con respecto al niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, a su hijo, los cuales se le entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes, adicionalmente el padre sufragara junto con la madre los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas medicinas u otros que pudieran producirse en su valor total. Los gastos ocasionados por el niño tales como: medicas, asistencia medica general, recreación, vestidos en general, pago de colegio, útiles y uniformes escolares y demás gastos relacionados con la salud del niño y la educación serán sufragados, por los padres en partes iguales, y equitativamente. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar.....