En estricto apego a lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.518.666, debidamente asistido por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.164, en contra de la decisión de fecha nueve (09) de Septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo, y
TERCER.....