Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus Francisco Oswaldo de la T. Acosta Galito, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.266, falleció Ab-Intestato, el día 1 de Agosto de 2.019, en la Clínica Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Intestinal, Abdomen Agudo quirúrgico a los ciudadanos Miriam Coromoto Malave de Acosta en su condición de conyuge y Sheyla Jazmín Acosta Malave, Mirian Carolina.....