Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO,  MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL  SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244 y 346 del Código de Procedimiento Civil, declara:
      
PRIMERO:  SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demanda conforme a lo establecido en el ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil. 
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.