en tal sentido, poniéndose de manifiesto el incumplimiento por parte del imputado arriba nombrado, de la medida cautelar impuesta precisamente para mantenerlo vinculado a la causa que se le sigue y así asegurar su comparecencia a los actos procesales que surgieren, entre ellos la audiencia preliminar, acto imprescindible en la tramitación de la causa, reflejándose el peligro de que ésta no pueda continuar con su curso normal, pudiendo verse afectada la justicia como fin único del proceso que se le sigue, se acuerda declararlo en rebeldía, ordenando consecuencialmente su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.