Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES G.J.M, C.A., otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.