Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALEJANDRO TERAN MARFTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra EL AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2011, DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoado por la sociedad mercantil ARMCO VENEZOLANA, C.A., en contra de la empresa CAYCA ALIMENTOS, C.A., todos supra identificados.
SEGUNDO; Queda CONFIRMADO EL AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2011, por los razonamientos expuestos por esta Alzada, No obstante lo anterior se le ordena al Trib.....