Por tal virtud, y considerando que la persona a la cual se señaló para que absolviese posiciones juradas no es parte en este proceso, en consecuencia, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a procurar la establidad de los juicios y evitar faltas que pudiesen anular cualquier acto procesal, en consecuencia se deja sin efecto la prueba de posiciones juradas acordadas en el auto de admisión de pruebas de fecha 11 del mes corriente, así como la boleta de citación dirigida a la ciudadana. YUMAIRA JOSEFINA ZAMORA CASTILLO. Así se decide.