Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el punto previo de prescripción alegada por la parte demandada.
Segundo: Sin Lugar la violación de normas procedimentales referidas al procedimiento administrativo previo de reclamación laboral.
Tercero: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE MARCANOSALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.862.431, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA). Ambas partes plenamente identificadas.