Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IASMILI MADELINE VIVAS y JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.829.560 y V-21.237.789, respectivamente, en fecha Tres (03) de Julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 124, en el Libro Nº02, del año 2014, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fu.....