Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 253.763, actuando en este acto con el carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos, SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN, ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834 Y V- 12.643.502, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 14, del Tomo 163 de los respectivos libros de autenticaciones de año 2016. .....