Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE, Mantener al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) en la Casa de Formación Integral de Varones, cumpliendo con las reglas establecidas por dicha Institución, y Mantiene la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, al precitado joven, anteriormente identificado, ya que la misma, debe seguir cumpliéndose, para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, por cuanto no hay resultados del Plan Individual Evolutivo, ni siquiera a corto plazo, que permitan a este Juzgador modificar o sustituir la medida Privativa de Libertad que se encuentra cumpliendo el referido joven, de conformidad con los artículos 621 , 629 y 633 de la Ley de Protección del Niño y del A.....