En fecha 16/11/2011 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida en fecha 14/11/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, que DECLARO INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JAILISMER DEL CARMEN ROMERO VASQUEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede queda incólume la sentencia recurrida.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 01 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....