este Tribunal observa: Que en fecha 15/12/2016 el ciudadano Defensor consigna constancia de trabajo y buena conducta expedida por el Centro de Coordinación Policial nro.07 Tumeremo, las cuales corren inserta a los folios 65 y 66 del presente asunto penal, cuya lapso de trabajo abarca desde el 09/09/2015, hasta el día 10-09-2016, sin embargo se observa que el día 09-09-2015 el ciudadano penado OSWALDO HERNANDEZ, permanecía recluido en la Comisaría Policial nro.2 de Guaiparo y no en la Comisaría Policial nro.07 de Tumeremo, como en efecto ya se realizo redención en fecha 05-10-2016, tomando como fecha de redención la fecha 09-09-2015, es decir la constancia laboral no indica la fecha exacta de cuando comenzó a laborar exactamente, a los fines de realizar la redención con un tiempo efectivo laborado, lo que de un simple análisis se observa que el mismo, no varia las condiciones a los fines de la redención de la pena, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Prime.....