CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la oferta real y de depósito, que hiciera las ciudadanas EVELIN DEL VALLE MARTINEZ y JACINTA ELINA MARTINEZ a favor de la FUNDACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA, todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo, por la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SOBERANOS (BS.13.170,00). En consecuencia de lo anterior, se declara inválida la referida oferta. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de la causa.
Se declara CON LUG.....