Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AARON DAVID CORNIELES COVAULT Y YILDA JUNEY RAMON CALDERON Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.336.272 y V-13.038.542 respectivamente, en fecha 04 de agosto de 2010 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.64 del año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nup.....