PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: CON LUGAR, la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ BRUNO CÓRDOBA MARÍN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.073.548, en consecuencia, se ordena el CESE de las acciones que dieron origen al impedimento de libre tránsito por el Campamento Uruyen y el territorio que conforma el Valle de Kamarata y sus adyacencias, ubicado en el municipio Gran Sabana del estado Bolívar del agraviado.
TERCERO: Se ORDENA la conformación de MESAS DE TRABAJO PERMANENTE para el dialogo y el encuentro en la comunidad del VALLE DE KAMARATA, integrada por los operadores de la actividad ecoturística del CAMPAMENTO URUYEN, el CONSEJO DE ANCIANOS SECTORIAL, las AUTORIDADES LEGITIMAS COMUNITARIAS, la CAPITANÍA GENERAL DEL SECTOR II KAMARATA – KANAIMÖ, la familia CARBALLO MARTÍNEZ, y el ciudadano JOSÉ BRUNO CÓRDOBA MARÍN, la cual podrá tener auxilio y orientación de la A.....