En Consecuencia se ordena dejar sin efecto Oficio N° 84-2005, de fecha 24 de Mayo del año 2005, librado por este despacho Judicial, donde se decretó las Medidas de embargo que pesan sobre el Salario, demás conceptos y cualquier otro beneficios que percibió el Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, en la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A, de igual manera las cantidades de dinero que le fueron descontado en su debida oportunidad al Ciudadano MARTIN WALDROPP, por la empresa donde presta sus servicios, serán depositada a la Cuenta Bancaria del Ciudadano WINSTON EDUARDO WALDROPP; en consecuencia éste Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL EMBARGO; y se ordena librar oficios a la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.- Es todo. Líbrese el respectivo oficio.- Cúmplase.-