Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos WILLIANS GALLARDO e IRDALIA MINOTI, en su condición de representantes legales de la parte co - demandada la empresa DEWRICA C.A, en contra de la sentencia dictada en de fecha 19 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY, GRAGORIO JOSE LUGO, JHON EMILIO GUEVARA y JOSE GREGORIO QUIJADA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, en contra de las empresas DEWRICA C.A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A, por su incomparecencia a la presente audiencia.