Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por DEMETRIO RIZZUTO SALERNO contra JAIRO ALEXANDER MARCANO MENDOZA. Así se decide.
En consecuencia se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble (local comercial) distinguido con el número 24, ubicada en la avenida Cumaná de esta ciudad y, como consecuencia de ello, a entregársela al demandante, sin plazo alguno, una vez firme la presente decisión. Así se decide.