DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decide.
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BETANCOURT MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.450, representada en este acto por la Abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.643, la cual actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria .....