Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LOS CODEMANDADOS, ciudadanos; Francesco y/o Francisco Meo, de nacionalidad italiana, con cédula de identidad Nº 100.801, y Piero Meo, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.877.105, de este domicilio; hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que comprende el doble de las sumas demandadas, es decir: la suma principal demandada, (Bs. 40.000,00), más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), del monto principal demandado; en caso de que recayera sobre cantidades de dinero el monto ha embargar será la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) que alcanza la s.....