Por tales motivos, al no reunir los requisitos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de inspección ocular interpuesta por el ciudadano ERNESTO MATHISON. Así se decide.