En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 1.307 del Código Civil Venezolano, así como la jurisprudencia citada, declara IMPROCEDENTE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: ZAYMAR COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, antes identificada, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-