DECISIÓN
Por los razonamientos señalamientos anteriormente, y de conformidad con la normativa legal, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley" ACUERDA: Con lugar la solicitud
de Plazo Prudencial que emana de la Defensoría Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y fija un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, comenzando el 19-02-06 y culminando el 19-04-06, ambas fechas inclusive, a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida a los adolescentes MARVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, y ELY ALBERTO FIGUEROA, anteriormente identificados, fundamentado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, D.....