Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, FORMULADO EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2011, POR EL ABOGADO LESME ROJAS, en contra (...sic...) "de la omisión por falta de pronunciamiento efectuado por el abogado DANIEL RODRIGUEZ, a cargo del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Todo ello, de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil.-