Este Juez Tercero de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que el presente asunto debe ser dilucidado o resuelto ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo es por lo que se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda por lo que ordena remitir todas las presentes actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz,.