En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DORA CECILIA ALMEIDA DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.205.016, de este domicilio, en beneficio de la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-10.855.250, de este domicilio, padre biológico de la adolescente.
Queda revocada la colocación provisional dictada en fecha 03 de marzo de 2008, a favor de las adolescentes "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", ya identificadas bajo la responsabilidad de la ciudadana DORA CECILIA ALMEIDA DE TEJERA.
En tal sentido queda entendido q.....