este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos RAÚL ANTONIO OROZCO ORELLANA y GLADYS JOSEFINA OROZCO DE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.481.713 y V-2.564.579 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.038.