A estos efectos considera este Tribunal actuando en Sede Constitucional que de los hechos narrados por la presunto agraviada se desprende que en hay un presunto incumplimiento por parte del arrendador, del contrato de arrendamiento, cuando impide el acceso a la inquilina al inmueble arrendado, , mas sin embargo en este caso nos referimos básicamente a los derechos que posee la inquilina por tal condición, y su incumplimiento no necesariamente implica una violación de orden constitucional, mas puede estar en las causas de accionar por la via ordinaria conforme a las previsiones legales, ahora bien, es clara la ley específicamente nuestro código civil al establecer que en materia de contratos si una de las partes no cumple su obligación la otra puede reclamar judicialmente el cumplimiento o la resolución del mismo (artículo 1.167 Código Civil), si considera la querellante que no se ha respetado el contrato conforme a las reglas del código civil (artículos 1.585, 1.586 y 1.587), debe en.....