. En consecuencia, y para prevenir la violación de los Principios de Legalidad y Formalidad Procesal, este Tribunal NO ADMITE el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos YOXER ALFREDO LOPEZ Y MARIA JOSE MONTILLA, ya identificados, debidamente representados por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, INPREABOGADO No. 67.338, por cuanto se trata de un procedimiento diferente al presentado en principio, como lo fue la Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento, siendo tales procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del art. 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE