Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana MARITEY COROMOTO GUERRERO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.234.892.
Se declara terminado el presente asunto y se ordena su remición al archivo judicial. Cúmplase.