DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el Ciudadano Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.796.710, con domicilio en la Avenida Bolívar, paseo Meneses, casa número 22, contra la Ciudadana Betty Dios Campos, titular de la cédula de identidad número 22.808.854, con residencia en el sector la Macarena, parcelas 305 y 306 de Ciudad Bolívar.
Se ordena la notificación del accionante.-
Dada, firmada y sellada en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de año Dos Mil Ocho (2008).-