Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "CON LUGAR" la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo incoada en el presente asunto por el ciudadano GEMEL JOSÉ AZOCAR SALAZAR, contra la empresa TRANSLACA METAL MECANICA, C.A. (TRANSMETALCA), todos plenamente i.....