Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 10 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano JOSÉ ALCIDES SUÁREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 18/01/1981, de 28 años de edad, soltero, natural de Chivacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.335.311, residenciado: Final de la calle 23, casa S/N, color blanco, con enrejillados color negro, Barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la .....