Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración del duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento del solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELIZABETH KATHREN TESARIK TUROWIECKI, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar en la partida de nacimiento del solicitante el segundo apellido correcto como TUROWIECKI. Así se decide.