Este tribunal, considera ajustado a derecho lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que; las Empresas Demandadas: AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR, C.A, cancelaron la obligación pendiente con los trabajadores antes mencionados y por tanto, este juzgador administrando justicia , en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por el profesional del derecho: ALEJANDRO TERAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39313, en su condición de apoderado judicial de las Empresas Demandadas AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR C.A. Agréguese y cúmplase.