En el presente caso, como se dijo, la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., interpone un recurso de invalidación en contra de una sentencia que fue dictada en un proceso judicial en la cual dicha entidad no es ni ha sido parte, ni activa, ni pasiva, lo cual permite evidenciar a este Tribunal la inexistencia de un interés jurídico actual por parte de TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., para interponer la demanda de invalidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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